Herramientas
Calcule antes de decidir
Tres herramientas con la normativa catalana vigente para tener una primera cifra sobre la mesa: cuánto puede costar el impuesto de sucesiones, cuánto asciende una legítima y qué plazos corren. Orientativas, gratuitas y sin registro.
Calculadora del impuesto de sucesiones en Cataluña
Estimación de la cuota de un heredero siguiendo el orden real de la liquidación: primero la masa hereditaria por tipos de bien (con el ajuar calculado según el criterio del Tribunal Supremo), después las deudas y gastos deducibles, la porción de cada heredero, las reducciones de la Ley 19/2010, la tarifa, el coeficiente por patrimonio preexistente y la bonificación en la cuota. Introduzca los valores totales de la herencia y su cuota de participación.
Qué tener en cuenta
- La estimación aplica la normativa catalana vigente (Ley 19/2010, con las modificaciones de la Ley 5/2020) y la Ley estatal 29/1987 en lo que regula la base imponible, y corresponde a causantes con residencia habitual en Cataluña. No incluye la plusvalía municipal, que se liquida aparte ante el ayuntamiento.
- Ajuar doméstico: la ley lo presume en el 3 % del caudal, pero el Tribunal Supremo (sentencias de 10 de marzo de 2020) excluye de la base de ese cálculo el dinero, los valores, las participaciones y los inmuebles arrendados o afectos a actividades; y admite probar un valor inferior. Joyas, obras de arte y vehículos no son ajuar: se valoran aparte.
- Son deducibles las deudas del causante justificadas (salvo las contraídas con herederos y parientes próximos), las cargas reales que disminuyan el valor del bien y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. No lo son los gastos de tramitación de la herencia.
- Computación, imputación y colación de donaciones son conceptos civiles: afectan a la legítima y a la partición, no a este impuesto. Fiscalmente solo cuentan las donaciones del causante al mismo heredero en los cuatro años anteriores, que se acumulan para fijar el tipo medio. Para lo civil, use la calculadora de legítima.
- La reducción por vivienda habitual exige parentesco (cónyuge, descendientes, ascendientes) o convivencia y mantener el bien cinco años. Las de empresa y participaciones exigen actividad económica real, porcentaje de participación, funciones de dirección y permanencia; aplicarlas reduce la bonificación a la mitad.
- La bonificación de los grupos I y II se calcula como porcentaje medio ponderado por tramos de la base imponible; el cónyuge o pareja estable tiene un 99 % fijo. El coeficiente multiplicador depende del grupo y del patrimonio preexistente del heredero.
- Plazo de presentación: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Debe presentarse aunque no resulte cuota. Vea el calendario de plazos.
- Resultado orientativo. La liquidación real depende de valoraciones, deducibilidad de gastos, pactos de reparto y comprobaciones administrativas. Lea nuestra guía completa.
Calculadora de la legítima catalana
Cómputo de la cuarta legitimaria conforme a los artículos 451-5 y siguientes del Código Civil de Cataluña: valor de los bienes al fallecimiento, menos deudas y gastos, más donaciones computables de los diez años anteriores, dividido entre los legitimarios.
Qué tener en cuenta
- Son legitimarios los hijos por partes iguales y, por estirpes, los descendientes de los premuertos, desheredados o indignos. Si no hay descendientes, los progenitores. El cónyuge no es legitimario en Cataluña.
- La legítima devenga el interés legal desde la muerte del causante y prescribe a los diez años. El heredero elige pagar en dinero o en bienes de la herencia.
- Las donaciones a favor de legitimarios se imputan a su legítima salvo disposición en contrario del causante; su valoración suele ser el punto discutido.
- La desheredación exige causa legal expresa (art. 451-17); si se impugna, el heredero debe probarla.
- Resultado orientativo. Lea nuestra guía sobre la legítima catalana o cómo trabajamos una reclamación.
Calendario de plazos de una herencia
Introduzca la fecha de fallecimiento y obtenga las fechas que le afectan: certificados, prórroga y fin del plazo del impuesto de sucesiones, plusvalía municipal, renta del causante, prescripciones. Puede añadirlas a su calendario con un clic.
Qué tener en cuenta
- El plazo del impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento en toda España; la prórroga (otros seis meses) debe pedirse dentro de los cinco primeros y devenga interés de demora.
- Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo supone recargos del 1 % por cada mes de retraso (hasta el 15 % pasados doce meses, más intereses). Con requerimiento, sanción.
- La plusvalía municipal se liquida ante cada ayuntamiento; algunos exigen declaración aunque no haya incremento de valor.
- Los plazos civiles (legítima, interpelación al heredero, beneficio de inventario) dependen de circunstancias como el conocimiento de la delación o los requerimientos previos; el calendario los muestra en su cómputo más habitual.
- Si algún plazo fiscal ya ha vencido, no espere: regularizar de forma voluntaria reduce el coste. Vea cómo lo resolvimos en un caso real.
¿Quiere una cifra defendible, no una estimación?
Revisamos valoraciones, reducciones aplicables, donaciones e imputaciones con su documentación y le damos un cálculo fundamentado por escrito.